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Cada año se conceden en nuestro país créditos al consumo por valor de más de 35.000 millones de euros. Dentro de este tipo de préstamos, el 44% se destina a la compra de automóviles, mientras que el 56% restante se invierte en la financiación de otros bienes y servicios, a la cabeza de los cuales se sitúan las reformas del hogar. El crédito supone una parte muy importante de la relación que suele mantener el cliente con su banco o caja, por lo que es conveniente conocer ciertas claves antes de contratarlo.
Qué es un crédito
El mercado ofrece hoy diversas opciones (préstamos personales, líneas de crédito, tarjetas de crédito...) para financiar la compra de bienes y la contratación de servicios, en otras palabras, para demorar su pago. Es un abanico de posibilidades que, a veces, comienza en el propio vendedor. Porque, como sabemos, no sólo prestan los bancos y cajas de ahorro. También los establecimientos comerciales, las agencias de viajes, las concesionarias de coches, los cirujanos plásticos, ... nos permiten pagar en cómodos plazos. Pueden aplicar una financiación directa del pago, fraccionándolo con o sin intereses, o, por otro lado, hacerlo a través de una financiera.
Bien sea con la financiación directa del vendedor o a través de una financiera, estas compras se regulan según dos normativas: la Ley de Crédito al Consumo (cuando se cumplen ciertos requisitos sobre el importe del préstamo o los plazos) y la Ley de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, cuando no se trata de un servicio. Además, quienes desempeñen una actividad profesional en estas operaciones sólo se pueden amparar en esta segunda normativa.
La mayoría de entidades bancarias ofrecen rentabilidades de tipo fijo y variable para este tipo de productos financieros. En tipo variable los préstamos con intereses más asequibles oscilan entre el 6% y el 7%. En tipo fijo rondan el 7% con comisiones de apertura alrededor del 2%.
Cada usuario debe tener, sin embargo, ciertas claves acerca de factores muy importantes a la hora de solicitar un crédito al consumo:
-Por ejemplo, el plazo máximo de devolución de la cantidad prestada y las comisiones que pueden devengarse por la cancelación anticipada de la deuda. Otros datos a tener en cuenta son la propia revisión del historial de créditos, para obtener una idea previa sobre las posibilidades de concesión y el consiguiente ahorro en tiempo y gestiones.
-Además, los clientes deben tener en cuenta que también en este tipo de préstamos es importante que negocie las comisiones, pues las entidades tienen por costumbre jugar con determinados márgenes previo a la negociación. En el caso de los créditos al consumo referenciados a un tipo variable, los clientes deben evitar que la entidad redondee al alza, lo que significa que el interés del crédito sube hasta el cuarto de punto superior (por ejemplo, del 7,15% al 7,25%). Aunque parece que las decimales no pueden alterar sustancialmente el importe a pagar, a medio plazo el bolsillo lo notará.
-Otro factor a contemplar son las diferentes posibilidades complementarias que ofrece cada prestamista: en algunos los clientes se benefician de la colaboración de las entidades emisoras del préstamo con otras entidades con las que complementa su actividad -generalmente de grupos industriales afines-, de tal modo que la colaboración comprende desde el desarrollo de la financiación con préstamos clásicos hasta la gestión de tarjetas de crédito dotadas con servicios específicos.
Crédito instantáneo
Algunas entidades financieras orientadas a usuarios domésticos conocidas por sus agresivas campañas televisivas, ofertan líneas de crédito 3.000 euros (medio millón de pesetas), que varían en las condiciones dependiendo del plazo de amortización. Mientras algunos se especializan en la disponibilidad de crédito en cualquier momento, otras permiten al cliente decidir el importe, la cuota y el plazo de devolución e incluso permiten que el usuario decida las cuotas a pagar mensualmente.
Es conveniente leer la letra pequeña de los anuncios: los tipos de interés aplicados a este tipo de créditos al consumo superan muchas veces el 15%, por lo que conviene estar seguros de que se podrá hacer frente a las cuotas.
Derechos
Al pedir un crédito a una entidad financiera tienes derecho a:
-Un contrato escrito que indique la TAE, el importe total que debe reembolsar, el número de pagos y su periodicidad.
-Información sobre los límites del crédito y los intereses deudores
-Reembolso anticipado del crédito.
-Garantías en caso de cesión del crédito.
-Si se trata de un crédito vinculado (es decir un crédito concedido exclusivamente a los clientes de un proveedor), disfrutas de ciertos derechos frente al proveedor de los bienes y, en determinadas condiciones, frente a la entidad que ha concedido el crédito.
-Si el crédito se utiliza para la adquisición de bienes, se prevén garantías en caso de embargo.
El contrato se tiene que formalizar por escrito quedando una copia para cada parte. Si falta la firma será nulo. Debe figurar el TAE aplicado, el importe, número y periodicidad de la fecha de los pagos. En caso de no figurar, el consumidor sólo está obligado a pagar al contado o el nominal en los plazos pactados.
Debe contratarse un seguro por el coste total del crédito. No se podrán exigir más gastos que los del contrato. Si se puede pagar por adelantado, pagando una pequeña cantidad del 1,5% al 3% del capital, es la llamada comisión de cancelación anticipada.
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